Art. 12 · Información, comunicación y publicidad

Art. 12

Información, comunicación y publicidad

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 12 Información, comunicación y publicidad 1.   El Estado miembro solicitante facilitará información sobre las medidas financiadas y se encargará de darles publicidad. Dicha información irá destinada a los beneficiarios previstos, a las autoridades locales y regionales, a los agentes sociales, a los medios de comunicación y al público en general; dicha información destacará el papel de la Unión y dará visibilidad a la contribución del FEAG. 2.   La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una página en Internet, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG, orientaciones para la presentación de solicitudes e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. 3.   La Comisión llevará a cabo actividades de información y comunicación sobre las medidas financiadas por el FEAG y sus resultados basadas en sus experiencias, con objeto de mejorar la eficacia del FEAG y garantizar que los ciudadanos y los trabajadores de la Unión estén informados sobre el FEAG. La Comisión informará sobre la utilización del FEAG cada dos años por país y sector. 4.   Los recursos que se asignen a las actividades de comunicación previstas en el presente Reglamento también contribuirán a promover la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión siempre que estas estén en relación con los objetivos del presente Reglamento.
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