Art. 10 · Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación

Art. 10

Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10 Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en las diferentes fases de ejecución de las contribuciones financieras del FEAG. La Comisión y los Estados miembros tomarán todas las medidas pertinentes para evitar cualquier discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en el acceso al FEAG y a las contribuciones financieras en todas las fases de ejecución de las mismas.
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