Art. 1 · Objetivos

Art. 1

Objetivos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 1 Objetivos Por el presente Reglamento se establece el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) por el período de vigencia del marco financiero plurianual comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. El objetivo del FEAG será contribuir a fomentar un crecimiento económico inteligente, integrador y sostenible y fomentar el empleo sostenible en la Unión, haciendo posible que ésta pueda dar muestras de solidaridad y apoyar a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral como consecuencia de los importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial debidos a la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial que aborda el Reglamento (CE) no 546/2009, o a una nueva crisis financiera y económica mundial. Las acciones que sean objeto de una contribución financiera del FEAG, tendrán por objetivo garantizar que el mayor número posible de beneficiarios que participen en dichas acciones pueda encontrar un empleo sostenible lo antes posible, dentro del período de los seis meses anteriores a la presentación del informe final a que se refiere el artículo 18, apartado 1.
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