Art. 94 · Solicitudes de protección

Art. 94

Solicitudes de protección

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 94 Solicitudes de protección 1.   Las solicitudes en las que se pida la protección de ciertos nombres mediante su inclusión en la categoría de denominaciones de origen o indicaciones geográficas deberán ir acompañadas de un expediente técnico que facilite los datos siguientes: a) nombre que se desee proteger; b) nombre, apellidos y dirección del solicitante; c) pliego de condiciones del producto mencionado en el apartado 2, y d) un documento único en el que se resuma el pliego de condiciones del producto mencionado en el apartado 2. 2.   El pliego de condiciones deberá permitir a las partes interesadas comprobar las condiciones pertinentes de producción relativas a la denominación de origen o indicación geográfica. La especificación del producto consistirá, como mínimo, en lo siguiente: a) nombre que se desee proteger; b) descripción del vino o vinos: i) respecto a la denominación de origen, sus principales características analíticas y organolépticas; ii) respecto a la indicación geográfica, sus principales características analíticas, así como una evaluación o indicación de sus características organolépticas; c) en su caso, las prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino o vinos y restricciones pertinentes impuestas a su elaboración; d) delimitación de la zona geográfica de que se trate; e) rendimiento máximo por hectárea; f) la indicación de la variedad o variedades de uva de las que se han obtenido el vino o vinos; g) explicación detallada que confirme el vínculo a que se refiere la letra a), inciso i), o, en su caso, el artículo 93, apartado 1, letra b), inciso i); h) requisitos aplicables establecidos en las legislaciones de la Unión o nacionales o, cuando así lo prevean los Estados miembros, por un organismo que gestione la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida, teniendo en cuenta que dichos requisitos deben ser objetivos, no discriminatorios y compatibles con la normativa de la Unión; i) nombre y dirección de las autoridades u organismos encargados de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones y sus tareas específicas. 3.   Cuando la solicitud de protección se refiera a una zona geográfica de un tercer país, además de los elementos previstos en los apartados 1 y 2, deberá aportarse la prueba de que el nombre en cuestión está protegido en su país de origen.
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