Art. 89
Disposiciones generales
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 89
Disposiciones generales
A fin de tener en cuenta tanto las características específicas de los intercambios comerciales entre la Unión y determinados terceros países, como el carácter especial de determinados productos agrícolas, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a:
a)
las condiciones en que se considere que los productos importados tienen un nivel equivalente de conformidad con las normas de comercialización de la Unión y las condiciones que permitan establecer excepciones al artículo 74; y
b)
las disposiciones sobre la aplicación de las normas de comercialización a los productos exportados desde la Unión.
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