Art. 74 · Principio general

Art. 74

Principio general

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 74 Principio general Los productos para los que se hayan establecido normas de comercialización por sectores o productos de conformidad con lo dispuesto en la presente sección podrán comercializarse en la Unión únicamente si se ajustan a dichas normas.
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