Art. 62
Autorizaciones
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 62
Autorizaciones
1. Las vides de las variedades de uva de vinificación clasificadas de acuerdo con el artículo 81, apartado 2, podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad con los artículos 64, 66 y 68 con arreglo a las condiciones establecidas en el presente capítulo.
2. Los Estados miembros concederán la autorización contemplada en el apartado 1, correspondiente a una superficie específica expresada en hectáreas, previa presentación por parte de los productores de una solicitud que cumpla con los criterios de admisibilidad objetivos y no discriminatorios. Dicha autorización será concedida sin coste para los productores.
3. Las autorizaciones a que se refiere el apartado 1 serán válidas por un periodo de tres años a partir de la fecha en que hayan sido concedidas. Los productores que no hayan utilizado la autorización que se les haya concedido durante el periodo de validez serán objeto de las sanciones administrativas previstas en el artículo 89, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
4. El presente capítulo no se aplicará a la plantación o replantación de superficies destinadas a fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos, a las superficies cuyo vino o productos vitivinícolas estén destinados exclusivamente al autoconsumo del viticultor o a las superficies para nuevas plantaciones resultantes de expropiaciones por causa de utilidad pública llevadas a cabo al amparo de la legislación nacional.
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