Art. 56 · Poderes delegados

Art. 56

Poderes delegados

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 56 Poderes delegados 1.   A fin de garantizar el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión para la apicultura, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a: a) la prevención de la doble financiación entre los programas apícolas y los programas de desarrollo rural de los Estados miembros; b) la base para la asignación de la contribución financiera de la Unión a cada Estado miembro participante sobre la base de, inter alia, el número total de colmenas en la Unión. 2.   A fin de garantizar que el régimen de ayuda de la Unión se adapte a la evolución más reciente y que las medidas cubiertas resulten eficaces para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 con el fin de actualizar la lista de medidas a que hace referencia el artículo 55, apartado 4, que podrán incluirse en los programas apícolas de los Estados miembros, añadiendo otras medidas o adaptando las medidas incluidas en la lista sin eliminar ninguna de ellas. Dicha actualización de la lista de medidas no afectará a los programas nacionales adoptados antes de la entrada en vigor del acto delegado.
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