Art. 51
Innovación en el sector vitivinícola
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 51
Innovación en el sector vitivinícola
Se concederá apoyo a inversiones tangibles o intangibles destinadas al desarrollo de nuevos productos, procedimientos y tecnologías relacionados con los productos mencionados en el anexo VII, parte II. El apoyo se destinará a mejorar la comercialización y la competitividad de los productos vitícolas de la Unión y podrá incluir un elemento de transferencia de conocimiento. Los porcentajes máximos de contribución de la Unión a la ayuda que se preste a amparo del presente artículo serán los mismos que los establecidos en el artículo 50, apartado 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1308:oj#art-51