Art. 49 · Seguro de cosecha

Art. 49

Seguro de cosecha

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 49 Seguro de cosecha 1.   El apoyo al seguro de cosecha contribuirá a salvaguardar las rentas de los productores que se vean afectados por catástrofes naturales, fenómenos climáticos adversos, enfermedades o infestaciones parasitarias. Los contratos de seguros dispondrán que los beneficiarios se comprometen a tomar las medidas necesarias de prevención de riesgos. 2.   El apoyo al seguro de cosecha podrá consistir en una contribución financiera de la Unión por un importe no superior: a) al 80 % del coste de las primas de seguro pagadas por los productores en concepto de seguro contra las pérdidas debidas a fenómenos climáticos adversos asimilables a catástrofes naturales; b) al 50 % del coste de las primas de seguro pagadas por los productores en concepto de seguro: i) contra las pérdidas mencionadas en la letra a) y otras pérdidas causadas por fenómenos climáticos adversos; ii) contra las pérdidas causadas por animales, enfermedades de las plantas o por infestaciones parasitarias. 3.   El apoyo al seguro de cosecha solo podrá concederse si los importes de los seguros de que se trate no suponen para los productores una compensación superior al 100 % de la pérdida de renta sufrida, teniendo en cuenta todas las compensaciones que puedan haber recibido los productores de otros regímenes de ayuda vinculados al riesgo asegurado. 4.   El apoyo al seguro de cosecha no deberá falsear la competencia en el mercado de los seguros.
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