Art. 47 · Cosecha en verde

Art. 47

Cosecha en verde

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 47 Cosecha en verde 1.   A efectos del presente artículo se entenderá por "cosecha en verde" la destrucción o eliminación total de los racimos de uvas cuando todavía están inmaduros, reduciendo así a cero el rendimiento de la zona en cuestión. No se considerará cosecha en verde dejar uvas de calidad comercial en las cepas al final del ciclo normal de producción (uvas sin vendimiar). 2.   El apoyo a la cosecha en verde deberá contribuir a recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola de la Unión con el fin de evitar las crisis de mercado. 3.   El apoyo a la cosecha en verde podrá consistir en una compensación en forma de prima a tanto alzado por hectárea cuyo importe habrá de determinar el Estado miembro interesado. La prima no podrá superar el 50 % de la suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación. 4.   El Estado miembro interesado creará un sistema basado en criterios objetivos que le permita garantizar que la compensación que reciban los productores vitivinícolas por la cosecha en verde no supera el límite máximo fijado en el apartado 3.
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