Art. 44
Normas generales aplicables a los programas de apoyo
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 44
Normas generales aplicables a los programas de apoyo
1. Los fondos de la Unión disponibles se asignarán dentro de los límites presupuestarios previstos en el anexo VI.
2. El apoyo de la Unión únicamente se concederá para el gasto subvencionable realizado tras la presentación del borrador de programa de apoyo pertinente.
3. Los Estados miembros no podrán contribuir a los costes de las medidas financiadas por la Unión incluidas en los programas de apoyo.
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