Art. 42 · Contenido de los programas de apoyo

Art. 42

Contenido de los programas de apoyo

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 42 Contenido de los programas de apoyo Los programas de apoyo incluirán, al menos, los siguientes elementos: a) una descripción pormenorizada de las medidas propuestas y de los objetivos cuantificados; b) los resultados de las consultas celebradas; c) una evaluación en la que se presenten las repercusiones técnicas, económicas, medioambientales y sociales previstas; d) el calendario de aplicación de las medidas; e) un cuadro general de financiación en el que figuren los recursos que se vayan a utilizar y su distribución indicativa entre las medidas, de conformidad con los límites presupuestarios previstos en el anexo VI; f) los criterios e indicadores cuantitativos que vayan a utilizarse para el seguimiento y la evaluación, así como las medidas adoptadas para garantizar una aplicación apropiada y eficaz de los programas de apoyo; y g) las autoridades y organismos competentes designados para aplicar el programa de apoyo.
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