Art. 41 · Presentación de los programas de apoyo

Art. 41

Presentación de los programas de apoyo

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 41 Presentación de los programas de apoyo 1.   Cada Estado miembro productor incluido en la lista del anexo VI presentará a la Comisión un proyecto de programa de apoyo de cinco años que contenga al menos una de las medidas admisibles previstas en el artículo 38. 2.   Las medidas de apoyo incluidas en los borradores de programas de apoyo se elaborarán a la escala geográfica que el Estado miembro considere más adecuada. El Estado miembro consultará a las autoridades y organizaciones competentes a la escala territorial correspondiente sobre el programa de apoyo antes de presentarlo a la Comisión. 3.   Cada Estado miembro presentará un único proyecto de programa de apoyo, que podrá tener en cuenta las particularidades regionales. 4.   Los programas de apoyo serán aplicables a los tres meses de la presentación del borrador de programa de apoyo a la Comisión. No obstante, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer que el programa de apoyo presentado no cumple las normas establecidas en la presente sección e informar de ello al Estado miembro. En tal caso, el Estado miembro deberá presentar un borrador de programa de apoyo corregido a la Comisión. El programa de apoyo corregido será aplicable a los dos meses de la presentación del borrador de programa de apoyo revisado, salvo que persista la incompatibilidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el presente párrafo. Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3. 5.   El apartado 4 se aplicará mutatis mutandis a las modificaciones de los programas de apoyo aplicables presentadas por los Estados miembros.
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