Art. 4
Adaptaciones de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizada para los productos agrícolas
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 4
Adaptaciones de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizada para los productos agrícolas
Siempre que sea necesario a fin de tener en cuenta las modificaciones introducidas en la nomenclatura combinada, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227, por los que se adapten la descripción de los productos y las referencias en el presente Reglamento a las partidas o subpartidas de la nomenclatura combinada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1308:oj#art-4