Art. 35 · Ayuda financiera nacional

Art. 35

Ayuda financiera nacional

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 35 Ayuda financiera nacional 1.   En las regiones de los Estados miembros donde sea particularmente escaso el grado de organización de los productores en el sector de las frutas y hortalizas, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para autorizar a los Estados miembros, a petición suya debidamente justificada, para que abonen a las organizaciones de productores una ayuda financiera nacional igual, como máximo, al 80 % de las contribuciones financieras a que se refiere el artículo 32, apartado 1, letra a). Esta ayuda complementará el fondo operativo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2. 2.   En las regiones de los Estados miembros donde las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores y los grupos de productores a los que se refiere el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1305/2013 comercialicen menos del 15 % del valor de la producción de frutas y hortalizas de aquellas regiones cuya producción de frutas y hortalizas represente al menos el 15 % de su producción agrícola total, la ayuda financiera nacional mencionada en el apartado 1 del presente artículo podrá ser abonada por la Unión a petición del Estado miembro interesado. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución relativos al reembolso de dicha ayuda. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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