Art. 30
Poderes delegados
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 30
Poderes delegados
A fin de garantizar el uso eficiente y efectivo de las ayudas de la Unión previstas en el artículo 29 y con el fin de mejorar la calidad de los sistemas de producción de aceite de oliva y de aceitunas de mesa, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227, en lo referente a:
a)
en lo que atañe a los ámbitos a que se refiere el artículo 29, apartado 1, las medidas específicas que pueden financiarse con la ayuda de la Unión y las actividades y costes que no pueden financiarse;
b)
la asignación mínima de financiación de la Unión a ámbitos específicos por los Estados miembros;
c)
el requisito de la constitución de una garantía cuando se presenta una solicitud de autorización de un programa de trabajo y cuando se abona un anticipo de la ayuda;
d)
los criterios que los Estados miembros han de tener en cuenta en la selección y autorización de programas de trabajo.
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