Art. 28
Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 28
Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas necesarias para la aplicación de la presente subsección, incluidas las referentes a:
a)
los procedimientos para garantizar el cumplimiento de la cantidad máxima que puede optar a la ayuda;
b)
los procedimientos aplicables a la garantía que se ha de constituir cuando se abona un anticipo, y la cuantía de la misma;
c)
la información que se ha de facilitar a los Estados miembros para la autorización, las solicitudes de ayuda y los pagos;
d)
los métodos de publicidad del programa;
e)
la gestión del control de precios conforme al artículo 27, apartado 5.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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