Art. 27 · Poderes delegados

Art. 27

Poderes delegados

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 27 Poderes delegados 1.   A fin de tener en cuenta la evolución de las pautas de consumo de productos lácteos, las innovaciones y los cambios en el mercado de estos productos, la disponibilidad de productos en los distintos mercados de la Unión y los aspectos nutricionales, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que establezca: a) los productos que pueden acogerse al programa, con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 26, apartado 1, y habida cuenta de los aspectos nutricionales; b) la elaboración de estrategias nacionales o regionales por los Estados miembros, incluidas en su caso las medidas de acompañamiento; y c) las medidas necesarias para el seguimiento y la evaluación. 2.   A fin de garantizar el uso eficiente y efectivo de la ayuda de la Unión, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente: a) los criterios relativos a beneficiarios y solicitantes que pueden optar a la ayuda; b) a los requisitos que deben reunir los solicitantes para ser aceptados por los Estados miembros; c) al uso de productos lácteos que se benefician de la ayuda en la elaboración de comidas en los centros de enseñanza. 3.   A fin de cerciorarse de que los solicitantes de la ayuda cumplen sus obligaciones, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente al requisito de constitución de una garantía cuando se abone un anticipo de la ayuda. 4.   A fin de dar a conocer el plan de ayuda, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 que estipulen las condiciones en que los Estados miembros divulgarán su participación en el programa de ayuda y la función subvencionadora de la Unión. 5.   A fin de garantizar que la ayuda se refleja en el precio de los productos disponibles bajo el programa, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 227 para fijar normas sobre el establecimiento de un seguimiento de precios al amparo del citado régimen.
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