Art. 24 · Poderes delegados

Art. 24

Poderes delegados

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 24 Poderes delegados 1.   A fin de fomentar hábitos alimentarios saludables en los niños y asegurarse de que la ayuda se destine específicamente a niños del grupo mencionado en el artículo 22, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a las normas sobre: a) los criterios adicionales para la orientación selectiva de la ayuda por parte de los Estados miembros; b) la autorización y selección de los solicitantes de ayuda por los Estados miembros; c) la elaboración de las estrategias nacionales o regionales y de medidas de acompañamiento. 2.   A fin de cerciorarse de que los fondos de la Unión se utilizan de manera eficiente y selectiva, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente: a) al método de reasignación del reparto indicativo de la ayuda a que se refiere el artículo 23, apartado 5, entre los Estados miembros sobre la base de las solicitudes de ayuda recibidas; b) a los costes de las estrategias de los Estados miembros que pueden optar a la ayuda de la Unión y a la posibilidad de fijar un límite máximo para los costes específicos; c) a la obligación de los Estados miembros de controlar y evaluar la eficacia de sus programas de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas. 3.   A fin de dar mayor proyección pública al programa, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se exija que los Estados miembros que posean un programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas den publicidad al hecho de que el programa reciba ayuda de la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1308:oj#art-24