Art. 232
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 232
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Sin embargo:
a)
el artículo 181 será aplicable desde el 1 de octubre de 2014;
b)
el punto II, apartado 3, de la parte VII del anexo VII será aplicable desde el 1 de enero de 2016;
2. Los artículos 148 a 151, el artículo 152, apartado 2, el artículo 156, apartado 2, el artículo 157, apartado 2, los artículos 161 y 163, el artículo 173, apartado 2 y el artículo 174, apartado 2, serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020.
3. Los artículos 127 a 144 y los artículos 192 y 193 serán aplicables que finalice la campaña de comercialización 2016/2017 para el azúcar, el 30 de septiembre de 2017.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1308:oj#art-232