Art. 232 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 232

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 232 Entrada en vigor y aplicación 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de 2014. Sin embargo: a) el artículo 181 será aplicable desde el 1 de octubre de 2014; b) el punto II, apartado 3, de la parte VII del anexo VII será aplicable desde el 1 de enero de 2016; 2.   Los artículos 148 a 151, el artículo 152, apartado 2, el artículo 156, apartado 2, el artículo 157, apartado 2, los artículos 161 y 163, el artículo 173, apartado 2 y el artículo 174, apartado 2, serán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. 3.   Los artículos 127 a 144 y los artículos 192 y 193 serán aplicables que finalice la campaña de comercialización 2016/2017 para el azúcar, el 30 de septiembre de 2017.
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