Art. 212 · Pagos nacionales en relación con programas de ayuda al sector vitivinícola

Art. 212

Pagos nacionales en relación con programas de ayuda al sector vitivinícola

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 212 Pagos nacionales en relación con programas de ayuda al sector vitivinícola No obstante lo dispuesto en el artículo 44, apartado 3, los Estados miembros podrán conceder pagos nacionales para las medidas a que se refieren los artículos 45, 49 y 50, respetando las disposiciones de la Unión sobre ayudas públicas. Se aplicará a la financiación pública global, sumados los fondos de la Unión y los fondos nacionales, el porcentaje máximo de ayuda fijado por las disposiciones pertinentes de la Unión sobre ayudas públicas.
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