Art. 209 · Excepciones relativas a los objetivos de la Política Agrícola Común, los agricultores y las asociaciones de agricultores

Art. 209

Excepciones relativas a los objetivos de la Política Agrícola Común, los agricultores y las asociaciones de agricultores

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 209 Excepciones relativas a los objetivos de la Política Agrícola Común, los agricultores y las asociaciones de agricultores 1.   El artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas contemplados en el artículo 206 del presente Reglamento que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en el artículo 39 del TFUE. El artículo 101, apartado 1, del TFUE no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas de agricultores, asociaciones de agricultores o asociaciones de estas asociaciones, organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 152 del presente Reglamento, o asociaciones de organizaciones de productores reconocidas al amparo del artículo 156 del presente Reglamento, que se refieran a la producción o venta de productos agrarios o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrarios, a menos que pongan en peligro los objetivos del artículo 39 del TFUE. El presente apartado no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que conlleven la obligación de cobrar un precio idéntico o por medio de los cuales quede excluida la competencia. 2.   Los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas que cumplan las condiciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo no estarán prohibidos o sujetos a una decisión previa. En todo procedimiento nacional o de la Unión de aplicación del artículo 101 del TFUE, la carga de la prueba de una infracción del artículo 101, apartado 1, del TFUE recaerá sobre la parte o la autoridad que alegue la infracción. La carga de la prueba de que se cumplen las condiciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo recaerá en la parte que afirme poder optar a las exenciones establecidas en dicho apartado.
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