Art. 207 · Mercado relevante

Art. 207

Mercado relevante

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 207 Mercado relevante La definición del mercado relevante permite identificar y definir el perímetro en el que se ejerce la competencia entre empresas y se articula en torno a dos dimensiones acumulativas: a)   el mercado de producto relevante: a efectos del presente capítulo, se entenderá por "mercado de producto" el mercado que comprende la totalidad de los productos que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos; b)   el mercado geográfico relevante: a efectos del presente capítulo, se entenderá por "mercado geográfico" el mercado que comprende la zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos relevantes, en la que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas geográficas próximas debido, en particular, a que las condiciones de competencia son sensiblemente distintas en esas zonas.
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