Art. 205 · Suspensión del régimen de perfeccionamiento pasivo

Art. 205

Suspensión del régimen de perfeccionamiento pasivo

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 205 Suspensión del régimen de perfeccionamiento pasivo Cuando el mercado de la Unión sufra perturbaciones o pueda sufrirlas como consecuencia del régimen de perfeccionamiento pasivo, la Comisión, a petición de un Estado miembro o por iniciativa propia, podrá adoptar actos de ejecución para suspender total o parcialmente la utilización del régimen de perfeccionamiento pasivo, para los productos de los sectores de los cereales, el arroz, las frutas y hortalizas, las frutas y hortalizas transformadas, el vino, la carne de vacuno, la carne de porcino, la carne de ovino y de caprino, y la carne de aves de corral. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2. Cuando la Comisión reciba una solicitud de un Estado miembro, adoptará una decisión al respecto, mediante actos de ejecución, en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de aquella. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2. Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartado 3. Se comunicarán a los Estados miembros las medidas adoptadas, que surtirán efecto de inmediato.
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