Art. 203
Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 203
Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen
La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las medidas necesarias para la aplicación del presente capítulo y, en particular, las referidas a:
a)
la redistribución de las cantidades exportables que no hayan sido asignadas o utilizadas;
b)
el método utilizado para recalcular el pago de la restitución por exportación cuando el código de producto o el destino indicado en el certificado no corresponda al producto o al destino real;
c)
los productos contemplados en el artículo 196, apartado 1, letra b);
d)
los procedimientos aplicables a la garantía que haya que constituir y la cuantía de la misma;
e)
la aplicación de las medidas adoptadas en virtud del artículo 202, apartado 4.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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