Art. 202 · Poderes delegados

Art. 202

Poderes delegados

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 202 Poderes delegados 1.   A fin de garantizar el correcto funcionamiento del sistema de restituciones a la exportación, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se establezca el requisito de constituir una garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones de los operadores. 2.   A fin de reducir la carga administrativa de los operadores y las autoridades públicas, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se establezcan umbrales por debajo de los cuales podrá no requerirse expedir o presentar un certificado de exportación, se fijen destinos u operaciones para los que se pueda justificar una exención de la obligación de presentar un certificado de exportación y se permita la expedición de certificados de exportación a posteriori en situaciones justificadas. 3.   A fin de hacer frente a situaciones concretas que dan derecho, total o parcialmente, a restituciones por exportación, y ayudar a los operadores a pasar el período comprendido entre la presentación de la solicitud de la restitución por exportación y el pago final de la misma, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a las normas sobre: a) la fijación de una fecha distinta para la restitución; b) el pago por adelantado de las restituciones por exportación, especificando las condiciones de constitución y liberación de una garantía; c) la presentación de justificantes suplementarios cuando existan dudas sobre el destino real de los productos, incluida la oportunidad de reimportarlos en el territorio aduanero de la Unión; d) los destinos asimilados a exportaciones desde la Unión y la inclusión de destinos dentro del territorio aduanero de la Unión que pueden causar derecho a las restituciones por exportación. 4.   A fin de garantizar que los exportadores de los productos enumerados en el anexo I de los Tratados y de los productos transformados a partir de ellos puedan acceder en condiciones de igualdad a las restituciones por exportación, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a la aplicación del artículo 199, apartados 1 y 2, a los productos a que se refiere el artículo 196, apartado 1, letra b). 5.   A fin de asegurarse de que los productos por los que se conceden restituciones por exportación se exportan fuera del territorio aduanero de la Unión y evitar su vuelta a ese territorio y reducir la carga de trabajo administrativo que puede suponer para los operadores la obtención y presentación de justificantes que acrediten que los productos han llegado a un país de destino que da derecho a la percepción de restituciones diferenciadas, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente a las normas sobre: a) el plazo en el que deba producirse la salida del territorio aduanero de la Unión, incluido el plazo para la reintroducción temporal; b) la transformación a la que puedan ser sometidos durante ese plazo los productos por los que se conceden las restituciones por exportación; c) los justificantes que acrediten la llegada al destino de los productos, en el caso de las restituciones diferenciadas; d) los valores umbral de las restituciones y las condiciones en las que se pueda eximir a los exportadores de esos justificantes; e) las condiciones de aprobación de los justificantes de llegada al destino emitidos por terceros independientes, cuando se aplican restituciones diferenciadas. 6.   A fin de alentar a los exportadores a respetar las condiciones de bienestar animal, y a fin de que las autoridades competentes puedan verificar del gasto correcto de las restituciones por exportación cuando su concesión esté condicionada a la observancia de normas de bienestar animal, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 en lo referente al respeto de las normas de bienestar animal fuera del territorio aduanero de la Unión, incluida la utilización por terceros independientes. 7.   A fin de tener en cuenta las características específicas de cada sector, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 227 con el fin de establecer los requisitos y condiciones específicas aplicables a los operadores y los productos con derecho a restituciones por exportación y los coeficientes para calcular las restituciones por exportación teniendo en cuenta el proceso de envejecimiento de determinadas bebidas espirituosas obtenidas a partir de cereales.
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