Art. 193 · Suspensión de los derechos de importación en el sector del azúcar

Art. 193

Suspensión de los derechos de importación en el sector del azúcar

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 193 Suspensión de los derechos de importación en el sector del azúcar Hasta el final de la campaña de comercialización 2016-2017, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución para suspender, con el fin de garantizar el suministro necesario para la elaboración de los productos a que se refiere el artículo 140, apartado 2, total o parcialmente los derechos de importación de determinadas cantidades respecto de los productos que se citan a continuación: a) azúcar del código NC 1701 ; b) isoglucosa de los códigos NC 1702 30 10 , 1702 40 10 , 1702 60 10 y 1702 90 30 . Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2.
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