Art. 180
Aplicación de acuerdos internacionales y otros actos
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 180
Aplicación de acuerdos internacionales y otros actos
La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer medidas para cumplir los requisitos establecidos en los acuerdos internacionales que hayan sido celebrados de conformidad con el TFUE o en cualquier otro acto pertinente adoptado en virtud del artículo 43, apartado 2, o del artículo 207 del TFUE o en virtud del arancel aduanero común en relación con el cálculo de los derechos de importación de productos agrarios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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