Art. 160 · Organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas

Art. 160

Organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 160 Organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas En el sector de las frutas y hortalizas, las organizaciones de productores perseguirán como mínimo uno de los objetivos establecidos en el artículo 152, apartado 1, letra c), incisos i), ii) y iii). Los estatutos de una organización de productores del sector de las frutas y hortalizas exigirán a sus miembros productores que comercialicen toda su producción a través de la organización de productores. Se considerará que, en asuntos económicos, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas, en el marco de su mandato, actúan en nombre y por cuenta de sus miembros.
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