Art. 14
Compras en régimen de intervención a precio fijo o mediante licitación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 14
Compras en régimen de intervención a precio fijo o mediante licitación
Cuando se abra el régimen de intervención pública con arreglo al artículo 13, apartado 1, el Consejo adoptará de conformidad con el artículo 43, apartado 3, del TFUE, las medidas relativas a la fijación de los precios de compra para los productos a que se refiere el artículo 11, así como, en su caso, las medidas relativas a las limitaciones cuantitativas cuando las compras se efectúen a un precio fijo.
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