Art. 134 · Cuotas en el sector del azúcar

Art. 134

Cuotas en el sector del azúcar

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 134 Cuotas en el sector del azúcar 1.   Se aplicará un régimen de cuotas al azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina. 2.   Con respecto al sistema de cuotas mencionado en el apartado 1 del presente artículo, si un productor supera la cuota que le corresponde y no hace uso de las cantidades excedentarias tal y como establece el artículo 139, deberá abonar una tasa por el exceso de producción en las condiciones establecidas en los artículos 139 a 142.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1308:oj#art-134