Art. 122
Poderes delegados
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 122
Poderes delegados
1. A fin de tener en cuenta las características específicas del sector vitivinícola, la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 227 relativos a, normas y restricciones sobre:
a)
la presentación y utilización de indicaciones de etiquetado distintas de las previstas en la presente sección;
b)
indicaciones obligatorias, en particular:
i)
los términos que habrá que utilizar para expresar las indicaciones obligatorias y sus condiciones de utilización;
ii)
los términos relativos a una explotación y las condiciones de utilización;
iii)
las disposiciones que permitan a los Estados miembros productores establecer normas adicionales sobre las indicaciones obligatorias;
iv)
las disposiciones que permitan establecer otras excepciones además de las mencionadas en el artículo 119, apartado 2, con respecto a la omisión de la referencia a la categoría de producto vitivinícola; y
v)
las disposiciones sobre la utilización de lenguas;
c)
indicaciones facultativas, en particular:
i)
los términos que habrá que utilizar para expresar las indicaciones facultativas y sus condiciones de utilización;
ii)
las disposiciones que permitan a los Estados miembros productores establecer normas adicionales sobre las indicaciones facultativas;
d)
la presentación, en particular:
i)
las condiciones de utilización de botellas de determinadas formas y una lista de determinadas botellas de formas específicas;
ii)
las condiciones de utilización de las botellas y cierres del tipo "vino espumoso";
iii)
las disposiciones que permitan a los Estados miembros productores establecer normas adicionales sobre la presentación;
iv)
las disposiciones sobre la utilización de lenguas.
2. A fin de garantizar la protección de los intereses legítimos de los operadores económicos, la Comisión podrá adoptar, actos delegados, de conformidad con el artículo 227, relativos a normas con respecto al etiquetado y presentación temporal de los vinos acogidos a una denominación de origen o una indicación geográfica, cuando dicha denominación de origen o indicación geográfica cumpla los requisitos necesarios.
3. A fin de tener en cuenta la necesidad de garantizar que los operadores no resultan perjudicados, la Comisión podrá adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 227, relativos a disposiciones transitorias con respecto al vino comercializado y etiquetado de conformidad con las normas pertinentes aplicables antes del 1 de agosto de 2009.
4. A fin de tener en cuenta las características específicas del comercio entre la Unión y determinados terceros países, la Comisión podrá adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 227, relativos a excepciones a lo dispuesto en la presente sección en lo que atañe a los productos destinados a la exportación cuando lo exija el derecho del tercer país interesado.
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