Art. 118 · Aplicabilidad de las normas horizontales

Art. 118

Aplicabilidad de las normas horizontales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 118 Aplicabilidad de las normas horizontales Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, la Directiva 89/396/CEE del Consejo (36), la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (37), la Directiva 2008/95/CE, y el Reglamento (UE) no 1169/2011, se aplicarán al etiquetado y la presentación. El etiquetado de los productos contemplados en el anexo VII, parte II, puntos 1 a 11, 13, 15 y 16, no podrá ser complementado con ninguna otra indicación a excepción de las previstas en el presente Reglamento, a menos que satisfagan los requisitos de la Directiva 2000/13/CE o el Reglamento (UE) no 1169/2011.
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