Art. 114
Poderes delegados
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 114
Poderes delegados
1. A fin de garantizar un nivel de protección adecuado, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados de acuerdo con el artículo 227 en lo referente a la lengua y la ortografía del término tradicional que deba protegerse.
2. A fin de garantizar la protección de los derechos e intereses legítimos de productores y operadores económicos, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 por los que se establezca:
a)
el tipo de solicitantes que podrá demandar la protección de un término tradicional;
b)
las condiciones de validez de una solicitud de protección de un término tradicional;
c)
los motivos para oponerse a una propuesta de reconocimiento de un término tradicional;
d)
el ámbito de aplicación de la protección, la relación con las marcas registradas, los términos tradicionales protegidos, las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas, los homónimos o determinados nombres de uvas de vinificación;
e)
los motivos de cancelación de un término tradicional;
f)
la fecha de presentación de una solicitud o de una petición de oposición o cancelación;
g)
los procedimientos a seguir en relación con las solicitudes de protección de un término tradicional, incluidos el examen de la Comisión, el procedimiento de objeción y los procedimientos de cancelación y modificación.
3. A fin de tener en cuenta las características específicas del comercio entre la Unión y determinados terceros países, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 227 para establecer las condiciones de utilización de los términos tradicionales en los productos procedentes de terceros países y se prevean excepciones a lo dispuesto en el artículo 112 y el artículo 113, apartado 2.
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