Art. 111 · Otras competencias de ejecución

Art. 111

Otras competencias de ejecución

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 111 Otras competencias de ejecución Cuando una oposición se considere inadmisible, la Comisión adoptará un acto de ejecución para rechazarla por inadmisible. Dicho acto de ejecución se adoptará sin aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3.
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