Art. 110 · Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

Art. 110

Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 110 Competencias de ejecución de conformidad con el procedimiento de examen 1.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas necesarias relativas a: a) la información que debe facilitarse en el pliego de condiciones del producto sobre el vínculo entre la zona geográfica y el producto final; b) la puesta a disposición del público de las decisiones de protección o denegación; c) la creación y mantenimiento del registro mencionado en el artículo 104; d) la conversión de una denominación de origen protegida en indicación geográfica protegida; e) la presentación de solicitudes transfronterizas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2. 2.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las medidas necesarias referentes al procedimiento aplicable al examen de las solicitudes de protección o de autorización de una modificación de una denominación de origen o una indicación geográfica, así como al procedimiento aplicable a las peticiones de oposición, cancelación o conversión, y a la comunicación de información sobre las denominaciones de vinos protegidas existentes, en particular con relación a lo siguiente: a) los modelos de documentos y el modo de transmisión; b) los plazos; c) los detalles de los hechos, pruebas y documentos justificativos que deban presentarse para respaldar la solicitud o petición. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
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