Art. 105
Modificación del pliego de condiciones del producto
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 105
Modificación del pliego de condiciones del producto
Los interesados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 podrán solicitar autorización para modificar el pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida, en particular para tener en cuenta la evolución de los conocimientos científicos y técnicos o para efectuar una nueva delimitación de la zona geográfica a que se refiere el artículo 94, apartado 2, párrafo segundo, letra d). En las solicitudes se describirán las modificaciones propuestas y se declararán los motivos alegados.
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