Art. 10 · Modelo de la Unión de clasificación de canales

Art. 10

Modelo de la Unión de clasificación de canales

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 10 Modelo de la Unión de clasificación de canales Se aplicarán los modelos de la Unión de clasificación de canales de conformidad con, respectivamente, los puntos A y B del anexo IV en el sector de la carne de vacuno por lo que respecta a las canales de animales de la especie bovina de ocho meses o más y en el sector de la carne de porcino por lo que respecta a animales distintos de los utilizados para la reproducción. En el sector de la carne de ovino y caprino, los Estados miembros podrán aplicar un modelo de la Unión de clasificación de las canales de ovino de conformidad con las normas establecidas en el anexo IV, punto C.
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