Art. 73
Disposiciones transitorias
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 73
Disposiciones transitorias
Para garantizar una transición fluida entre las disposiciones del Reglamento (CE) no 73/2009 y las del presente Reglamento, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de acuerdo con el artículo 70, relativos a las medidas necesarias para proteger cualesquiera derechos adquiridos y legítimas expectativas de los agricultores.
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