Art. 72 · Derogaciones

Art. 72

Derogaciones

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 72 Derogaciones 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 637/2008 con efecto a partir del 1 de enero de 2014. Sin embargo, seguirá aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2017 a aquellos Estados miembros que hayan recurrido a la facultad prevista en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento. 2.   Se deroga el Reglamento (CE) no 73/2009. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento o al Reglamento (UE) no 1306/2013 y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo XI del presente Reglamento. 3.   Las referencias efectuadas en el presente Reglamento a los Reglamentos (CE) no 73/2009 y (CE) no 1782/2003 se entenderán hechas a dichos Reglamentos en la versión en vigor antes de su derogación.
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