Art. 69 · Medidas para resolver problemas específicos

Art. 69

Medidas para resolver problemas específicos

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 69 Medidas para resolver problemas específicos 1.   La Comisión adoptará los actos de ejecución que sean necesarios y justificables en caso de emergencia, con el fin de resolver problemas específicos. Tales actos de ejecución podrán establecer excepciones a las disposiciones del presente Reglamento, pero solo en la medida y durante el tiempo que sean estrictamente necesarios. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en artículo 71, apartado 2. 2.   Cuando razones imperiosas de urgencia así lo exijan, y para resolver tales problemas específicos, garantizando al mismo tiempo la continuidad del sistema de pagos directos en caso de circunstancias extraordinarias, la Comisión adoptará actos de ejecución aplicables inmediatamente según el procedimiento a que se refiere el artículo 71, apartado 3. 3.   Las medidas adoptadas con arreglo a los apartados 1 y 2 permanecerán en vigor por un plazo no superior a doce meses. Si transcurrido ese tiempo persistiera el problema específico a que se hace referencia en estos apartados, la Comisión podrá presentar las propuestas legislativas adecuadas con el fin de proponer una solución permanente. 4.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualesquiera medidas adoptadas con arreglo a los apartados 1 y 2 dentro de los dos días laborables siguientes a la fecha de su adopción.
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