Art. 60 · Concesión del pago

Art. 60

Concesión del pago

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 60 Concesión del pago 1.   Los agricultores percibirán el pago específico por cultivo del algodón por hectárea admisible, según lo establecido en el artículo 58. 2.   En caso de que los agricultores pertenezcan a una organización interprofesional autorizada, percibirán el pago específico por cultivo del algodón por hectárea admisible dentro de los límites de la superficie básica establecida en el artículo 58, apartado 1, incrementada en 2 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1307:oj#art-60