Art. 58 · Superficies básicas, rendimientos fijos e importes de referencia

Art. 58

Superficies básicas, rendimientos fijos e importes de referencia

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 58 Superficies básicas, rendimientos fijos e importes de referencia 1.   Se establecen las siguientes superficies básicas nacionales: — Bulgaria 3 342 hectáreas — Grecia: 250 000 hectáreas — España: 48 000 hectáreas — Portugal 360 hectáreas. 2.   Se establecen los siguientes rendimientos fijos durante el período de referencia: — Bulgaria 1,2 toneladas/hectárea — Grecia: 3,2 toneladas/hectárea — España: 3,5 toneladas/hectárea — Portugal 2,2 toneladas/hectárea. 3.   El importe del pago específico por cultivo por hectárea de superficie admisible se calculará multiplicando los rendimientos establecidos en el apartado 2 por los siguientes importes de referencia: — Bulgaria: 584,88 EUR en 2015; y 649,45 EUR en 2016 y siguientes — Grecia: 234,18 EUR — España: 362,15 EUR — Portugal 228,00 EUR 4.   Si la superficie admisible de algodón de un Estado miembro dado rebasa, en una campaña dada, la superficie básica establecida en el apartado 1, el importe previsto en el apartado 3 para dicho Estado miembro se reducirá proporcionalmente al rebasamiento de la superficie básica. 5.   Para permitir la aplicación del pago específico al cultivo del algodón, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 70, sobre las normas relativas a las condiciones para la concesión de dicho pago, los criterios de admisibilidad y las prácticas agronómicas. 6.   La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer las normas relativas al cálculo de la reducción prevista en el apartado 4. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en artículo 71, apartado 2.
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