Art. 54
Notificación
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 54
Notificación
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión las decisiones contempladas en el artículo 53 a más tardar en las fechas mencionadas en dicho artículo. Salvo en el caso de la decisión a que se refiere el artículo 53, apartado 4, letra c), la notificación incluirá información sobre las regiones a las que se dirige, los tipos de agricultura o sectores seleccionados y el nivel de la ayuda que debe concederse.
2. Las decisiones mencionadas en el artículo 53, apartados 2 y 4, o, en su caso, en el artículo 53, apartado 6, letra a), también incluirán una descripción detallada de la situación particular de la región específica y de las características propias de los tipos de explotaciones agrícolas, o de los sectores agrícolas específicos, que hacen que el porcentaje mencionado en el artículo 53, apartado 1, resulte insuficiente para abordar las dificultades mencionadas en el artículo 52, apartado 3, y que justifican un aumento del nivel de la ayuda.
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