Art. 34 · Transferencia derechos de pago

Art. 34

Transferencia derechos de pago

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 34 Transferencia derechos de pago 1.   Los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor con derecho a recibir pagos directos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 que esté establecido en el mismo Estado miembro, excepto en caso de transmisión por sucesión inter vivos o mortis causa. Los derechos de pago, incluido el caso de sucesión inter vivos o mortis causa, solo podrán activarse en el Estado miembro en que fueron asignados. 2.   Cuando los Estados miembros ejerzan la opción del artículo 23, apartado 1, los derechos de pago únicamente se podrán transferir o activar en la misma región, excepto en caso de sucesión inter vivos o mortis causa. Los derechos de pago, incluido el caso de sucesión inter vivos o mortis causa, solo podrán activarse en la región en que fueron asignados. 3.   Los Estados miembros, que no ejerciten la opción del artículo 23, apartado 1, podrán decidir que los derechos de pago únicamente puedan transferirse o activarse dentro de una misma región, excepto en caso de sucesión inter vivos o mortis causa. Dichas regiones se definirán en un nivel territorial adecuado con arreglo a criterios objetivos y de forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se eviten distorsiones del mercado y de la competencia. 4.   Cuando se transfieran derechos de pago sin tierras, los Estados miembros, actuando con arreglo a los principios generales del Derecho de la Unión, podrán decidir que una parte de los derechos de pago transferidos se restituya a las reservas nacional o regionales o que su valor unitario se reduzca en favor de las reservas nacional o regionales. Dicha reducción podrá aplicarse a uno o más tipos de cesión. 5.   La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las normas detalladas que rijan la notificación de la transferencia de derechos de pago que los agricultores tienen que presentar a las autoridades nacionales y los plazos en que dicha notificación debe llevarse a cabo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen contemplado en artículo 71, apartado 2.
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