Art. 33 · Declaración de las hectáreas admisibles

Art. 33

Declaración de las hectáreas admisibles

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 33 Declaración de las hectáreas admisibles 1.   A efectos de la activación de los derechos de pago prevista en el artículo 25, apartado 1, el agricultor declarará las parcelas correspondientes a las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago. Salvo en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, dichas parcelas serán las que estén a disposición del agricultor en una fecha fijada por el Estado miembro, que no será posterior a la fecha fijada en dicho Estado miembro para la modificación de la solicitud de ayuda contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013. 2.   En circunstancias debidamente justificadas, los Estados miembros podrán autorizar al agricultor a modificar su declaración, siempre que este mantenga al menos el número de hectáreas correspondiente a sus derechos de pago y respete las condiciones para la concesión del pago en virtud del régimen de pago básico para la superficie de que se trate.
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