Art. 33
Declaración de las hectáreas admisibles
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 33
Declaración de las hectáreas admisibles
1. A efectos de la activación de los derechos de pago prevista en el artículo 25, apartado 1, el agricultor declarará las parcelas correspondientes a las hectáreas admisibles vinculadas a los derechos de pago. Salvo en caso de fuerza mayor o en circunstancias excepcionales, dichas parcelas serán las que estén a disposición del agricultor en una fecha fijada por el Estado miembro, que no será posterior a la fecha fijada en dicho Estado miembro para la modificación de la solicitud de ayuda contemplada en el artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1306/2013.
2. En circunstancias debidamente justificadas, los Estados miembros podrán autorizar al agricultor a modificar su declaración, siempre que este mantenga al menos el número de hectáreas correspondiente a sus derechos de pago y respete las condiciones para la concesión del pago en virtud del régimen de pago básico para la superficie de que se trate.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1307:oj#art-33