Art. 29 · Notificaciones relativas al valor de los de derechos de pago y convergencia

Art. 29

Notificaciones relativas al valor de los de derechos de pago y convergencia

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 29 Notificaciones relativas al valor de los de derechos de pago y convergencia Los Estados miembros notificarán a la Comisión las decisiones a las que se refieren los artículos 25, 26 y28, a más tardar, el 1 de agosto de 2014.
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