Art. 27
Inclusión de la reserva nacional especial para desminado
En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 27
Inclusión de la reserva nacional especial para desminado
.En el caso de Croacia, cualquier referencia hecha en los artículos 25 y 26 a la reserva nacional se entenderá en el sentido de que engloba la reserva nacional especial para desminado contemplada en el artículo 20.
Además, la cuantía correspondiente a la reserva nacional especial para desminado se deducirá de los límites máximos del régimen de pago básico contemplado en el artículo 25, apartados 1, segundo párrafo, 5 a 6 y en el artículo 26.
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