Art. 21 · Derechos de pago

Art. 21

Derechos de pago

En vigor desde 17 dic 2013
Artículo 21 Derechos de pago 1.   La ayuda en virtud del régimen de pago básico será accesible para los agricultores: a) que obtengan derechos de pago al amparo del presente Reglamento mediante una asignación con arreglo al artículo 20, apartado 4, mediante una primera asignación con arreglo al artículo 24 o al artículo 39, mediante una asignación a partir de las reservas nacional o regionales con arreglo al artículo 30, o mediante una transferencia con arreglo al artículo 34, o b) que cumplan lo dispuesto en el artículo 9 y posean, en propiedad o en arrendamiento, derechos de pago en un Estado miembro que haya decidido, de conformidad con el apartado 3, mantener sus derechos de pago existentes. 2.   Los derechos de pago obtenidos en virtud del régimen de pago único de conformidad con el Reglamento (CE) no 1782/2003 y el Reglamento (CE) no 73/2009 expirarán el 31 de diciembre de 2014. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros que establecieron el régimen de pago único de acuerdo con el título III, capítulo 5, sección I, o el título III, capítulo 6, del Reglamento (CE) no 1782/2003 o el título III, capítulo 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 podrán, a más tardar el 1 de agosto de 2014, decidir mantener los derechos de pago existentes. La decisión adoptada será comunicada a la Comisión antes de dicha fecha. 4   Con relación a los Estados miembros que hayan adoptado la decisión a que se refiere el apartado 3, cuando el número de derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, establecido de conformidad con el Reglamento (CE) no 1782/2003 y al Reglamento (CE) no 73/2009 que un agricultor pueda poseer en la fecha final para presentación de solicitudes fijada en virtud de la letra b) del artículo 78 del Reglamento (UE) no 1306/2013 exceda del número de hectáreas admisibles que el agricultor haya declarado en su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 72, apartado 1, letra a), primer párrafo, del Reglamento (UE) no 1306/2013para 2015, y que se encuentran a su disposición en una fecha fijada por el Estado miembro, la cual no podrá ser posterior a la fecha establecida en ese Estado miembro para la modificación de dicha solicitud de ayuda, el número de derechos de pago que excedan del número de hectáreas admisibles expirarán en la última fecha.
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